Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá al Servicio de Minas de Estado cautelar el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) a d) inclusive, del artículo precedente.
Declara titulares en el dominio de los concentrados de cobre que se obtengan en el rio salado, atendidas las circunstancias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29160 / 5982288.