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Artículo 2 de la Ley 17.624

Declara titulares en el dominio de los concentrados de cobre que se obtengan en el rio salado, atendidas las circunstancias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29160 / 5982288.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá al Servicio de Minas de Estado cautelar el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) a d) inclusive, del artículo precedente.