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Artículo 1 de la Ley 17.627

Aplica las normas de los articulos 1, 3, 4 y 5 de la ley 17.608 por el mes de febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores publico y privado, segun les corresponda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29163 / 7179263.

Texto oficial

Artículo único.- Las normas de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la ley N° 17.608 se aplicarán, por el mes Febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores público y privado, según les corresponda. El mayor gasto de carfo fiscal se financiará con los recursos indicados en el artículo 2 de la referida ley.