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Artículo 35 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982337.

Texto oficial

Artículo 35.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo de considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.