Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 17.628 · Crea colegio de geologos de chile

Crea colegio de geologos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982339.

Texto oficial

Artículo 37.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un Geólogo a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General.