Texto oficial
Artículo 4°.- Los artículos 12, 24, 26, 28, 29, 34, 37 y 39 comenzarán a regir seis meses después de la publicación de la presente ley.".
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29164 / 5982351.