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Artículo 7 de la Ley 17.629 · Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Modifica planta personal sindicatura general de quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29165 / 5982360.

Texto oficial

Artículo 7.- La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971.".