Texto oficial
Artículo 7.- La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971.".
Modifica planta personal sindicatura general de quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29165 / 5982360.