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Artículo 2 de la Ley 17.630 · Agrega n° 6 al art. 11 bis de la ley n° 15.386, modificada por la ley n° 17.254

Agrega n° 6 al art. 11 bis de la ley n° 15.386, modificada por la ley n° 17.254

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29166 / 7179267.

Texto oficial

Artículo 2.- Declárase que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha podido anticipar recursos de sus fondos generales para absorber déficit de caja del Fondo Especial de Revalorización de Pensiones para periodistas establecidos en la ley N° 17.254, siempre que con ello no resulte perjudicado el cumplimiento de las demás obligaciones de dicho Departamento y debiendo, en todo caso, el Fondo Especial restituir el anticipo.".