Texto oficial
Artículo 2.- Declárase que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha podido anticipar recursos de sus fondos generales para absorber déficit de caja del Fondo Especial de Revalorización de Pensiones para periodistas establecidos en la ley N° 17.254, siempre que con ello no resulte perjudicado el cumplimiento de las demás obligaciones de dicho Departamento y debiendo, en todo caso, el Fondo Especial restituir el anticipo.".