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Artículo UNICO de la Ley 17.632

Determina que para los efectos previsionales continuaran afiliados al regimen que indica los trabajadores que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29168 / 5982370.

Texto oficial

"Artículo único.- Los trabajadores que al 30 de Septiembre de 1970 se hallaban afiliados al Sindicato de Estibadores de Lebu y que pasen a prestar servicios a la Compañía Carbonífera de Lota, continuarán afiliados al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pero sólo para los efectos previsionales.".