Texto oficial
Artículo 2.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1 de la ley N° 13.023, se acojan a los beneficios que dicho artículo establece.
Los integros correspondientes se harán en conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 14.513.".