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Artículo 2 de la Ley 17.633 · Introduce modificacion al art. 36 de la ley n° 15.702

Introduce modificacion al art. 36 de la ley n° 15.702

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29169 / 5982374.

Texto oficial

Artículo 2.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1 de la ley N° 13.023, se acojan a los beneficios que dicho artículo establece. Los integros correspondientes se harán en conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 14.513.".