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Artículo UNICO de la Ley 17.636

Prorroga por el mes de marzo de 1972, la aplicacion de la ley 17.627 y del decreto con fuerza de ley 2, de 1972, sobre anticipo de reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los sectores publicos y privados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29172 / 5982415.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Marzo de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del DFL N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.