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Artículo 2 de la Ley 17.637 · Modifica d.f.l. n° 1, de 1968

Modifica d.f.l. n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29173 / 5982419.

Texto oficial

Artículo 2.- El mayor gasto que significan los aumentos de plazas en los Escalafones, a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación para la Subsecretaría de Marina.