Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.642 · Modifica ley n° 7.821, de 29 de agosto de 1944, sobre remision condicional de la pena

Modifica ley n° 7.821, de 29 de agosto de 1944, sobre remision condicional de la pena

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29178 / 7179312.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Las modificaciones que esta ley introduce a la ley N° 7821 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial; pero se aplicarán también, de oficio o a petición de parte, a las sentencias de término o ejecutoriadas que hubieren impuesto penas privativas o restrictivas de la libertad superiores a un año y que no excedan de tres años. La resolución pertinente será dictada por el Tribunal que hubiere emitido el fallo de primera instancia, y deberá elevarse en consulta ante la Corte de Apelaciones respectiva.".