Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Abril de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del D.F.L. N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.
Prorroga por el mes de abril de 1972 la aplicacion de la ley n° 17.627, sobre anticipo de remuneraciones a los trabajadores de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29180 / 5982432.