Texto oficial
Artículo 9°.- En virtud del aumento de plazas que se contempla en los artículos precedentes, establécese que la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, será la que a continuación se indica:
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1 Subsecretario de Aviación (Ia. Cat. ley 16.617 y
leyes que la complementen o modifiquen).
4 Jefes de Sección (V. Cat.)
4 Administrativos (V. Cat.)
6 Administrativos (Grado 1°)
7 Administrativos (Grado 4°)
9 Administrativos (Grado 6°)