Texto oficial
Artículo 5.- Los nombramientos en los cargos creados y en los que se autoriza proveer por la presente ley en la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos se efectuarán, en todo caso, a contar del 1° de Junio del año 1971, debiéndose descontar de las sumas que correspondan por concepto de sueldo de las cantidades percibidas como remuneraciones desde dicha fecha de acuerdo a los contratos.".