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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.653

Libera de derechos arancelarios y gravamenes que indica a importacion de minerales y abonos que señala, que efectue el banco del estado de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29187 · idParte: 8890519

Texto oficial

Artículo transitorio.- los recursos que la Empresa Portuaria Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de de la ley N° 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley N° 10.323.".