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Artículo 13 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046443.

Texto oficial

ARTICULO 13° El Presidente de la República entregará durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley a los siguientes Servicios e Instituciones: 1.- Oficina de Planificación Nacional. 2.- Contraloría General de la República. 3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones. 4.- Instituto Antártico Chileno. 5.- Instituto Nacional de Estadísticas. 6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. 7.- Universidad de Chile. 8.- Universidad Técnica del Estado. 9.- Consejo de Defensa del Niño 10.- Astilleros y Maestranza de la Armada. 11.- Fábrica y Maestranza del Ejército. 12.- Dirección General de Deportes y Recreación. 13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado. 14.- Línea Aérea Nacional. 15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado. 16.- Empresa Marítima del Estado. 17.- Empresa Portuaria de Chile. 18.- Corporación de la Reforma Agraria. 19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario. 20.- Servicio Agrícola y Ganadero. 21.- Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria. 22.- Instituto Forestal. 23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias 24.- Instituto de Educación Rural. 25.- Servicio Nacional del Empleo. 26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social. 27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo. 28.- Servicio Nacional de Salud. 29.- Corporación de Servicios Habitacionales. 30.- Corporación de Obras Urbanas. 31.- Corporación de Mejoramiento Urbano. 32.- Servicio de Seguro Social. 33.- Universidad Técnica "Federico Santa María". 34.- Universidad Católica de Chile. 35.- Universidad Católica de Valparaíso. 36.- Universidad de Concepción. 37.- Universidad Austral. 38.- Universidad del Norte. 39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de la Universidad Católica de Chile y Fundación de la Frontera. 40.- Colegio de Abogados. 41.- Instituto Nacional de Hidráulica. 42.- Dirección de Aeronáutica, y 43.- Corporación de Reforestación. Las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones, servicios y empresas incluidas en la nómina anterior sólo podrán ser reajustas durante el año 1972 de acuerdo a las normas de este Título.