Texto oficial
ARTICULO 13° El Presidente de la República entregará
durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar
cumplimiento a esta ley a los siguientes Servicios e
Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional.
2.- Contraloría General de la República.
3.- Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y
Telecomunicaciones.
4.- Instituto Antártico Chileno.
5.- Instituto Nacional de Estadísticas.
6.- Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica.
7.- Universidad de Chile.
8.- Universidad Técnica del Estado.
9.- Consejo de Defensa del Niño
10.- Astilleros y Maestranza de la Armada.
11.- Fábrica y Maestranza del Ejército.
12.- Dirección General de Deportes y Recreación.
13.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
14.- Línea Aérea Nacional.
15.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
16.- Empresa Marítima del Estado.
17.- Empresa Portuaria de Chile.
18.- Corporación de la Reforma Agraria.
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario.
20.- Servicio Agrícola y Ganadero.
21.- Instituto de Capacitación e Investigación en
Reforma Agraria.
22.- Instituto Forestal.
23.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias
24.- Instituto de Educación Rural.
25.- Servicio Nacional del Empleo.
26.- Instituto Laboral y Desarrollo Social.
27.- Dirección de Crédito Prendario y Martillo.
28.- Servicio Nacional de Salud.
29.- Corporación de Servicios Habitacionales.
30.- Corporación de Obras Urbanas.
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano.
32.- Servicio de Seguro Social.
33.- Universidad Técnica "Federico Santa María".
34.- Universidad Católica de Chile.
35.- Universidad Católica de Valparaíso.
36.- Universidad de Concepción.
37.- Universidad Austral.
38.- Universidad del Norte.
39.- Escuelas Universitarias de Temuco, dependientes de
la Universidad Católica de Chile y Fundación de la
Frontera.
40.- Colegio de Abogados.
41.- Instituto Nacional de Hidráulica.
42.- Dirección de Aeronáutica, y
43.- Corporación de Reforestación.
Las remuneraciones de los trabajadores de las
instituciones, servicios y empresas incluidas en la nómina
anterior sólo podrán ser reajustas durante el año 1972 de
acuerdo a las normas de este Título.