Texto oficial
ARTICULO 94º Introdúcese en la Ley sobre Impuesto al
Patrimonio, contenida en el Título II de la ley 17.073, la
siguiente modificación:
Agrégase al inciso 1º del Nº 1 del artículo 5º, la
siguiente frase, en punto seguido: "Sin embargo, las
personas naturales mayores de 65 años de edad, no estarán
afectas cuando el activo de su patrimonio, determinado
según las disposiciones de la presente ley, no exceda de 25
sueldos vitales anuales".