Texto oficial
ARTICULO 121º Con el objeto de encasillar al personal
a Contrata, Honorarios, Jornal y a Trato, autorizase al
Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90
días, proceda a modificar las plantas permanentes:
Directiva Profesional y Técnica, Administrativa y de
Servicios Menores de la Dirección de Industria y Comercio,
Almacenes y Mercados.
En el uso de estas facultades se podrá incorporar a
las diferentes plantas permanentes los cargos servidos al 31
de marzo de 1972 por personal a Contrata, Jornal, a
Honorarios y a Trato y se alterarán el número de cargos en
cada Grado o Categoría.
También, dentro del mismo plazo se faculta al
Presidente de la República para crear un escalafón
técnico de inspectores en la Planta Directiva Profesional y
Técnica de la Dirección de Industria y Comercio.
Este Escalafón de Inspectores consultará 300 plazas,
las que serán proveídas por el actual personal de la
Dirección de Industria y Comercio que desarrolla tareas
inspectivas, ya sea en las plantas permanentes o mediante
contratos a Honorarios o a Contrata.
En los encasillamientos que se produzcan con motivo de
la aplicación de este artículo, no se aplicarán los
requisitos de ingreso que establece el Estatuto
Administrativo.
La aplicación de estas facultades no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio, disminución de
sus remuneraciones, Honorarios o Jornales, pérdida en su
actual régimen previsional o beneficio que les confieren
los artículos 59º, 60º y 132º del decreto con fuerza de
ley 338, de 1960.
Destínanse al financiamiento de las nuevas plantas las
cantidades consignadas en los ítem 07.02.01.004 y
07.02.01.005 y suprímense las glosas de estos ítem, con
excepción de las cantidades necesarias para seguir pagando
las remuneraciones del actual personal contratado o a
honorarios que no sea encasillado en las nuevas plantas.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la
aplicación de estas facultades regirán a contar del 1º de
abril de 1972.