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Artículo 121 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046557.

Texto oficial

ARTICULO 121º Con el objeto de encasillar al personal a Contrata, Honorarios, Jornal y a Trato, autorizase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar las plantas permanentes: Directiva Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la Dirección de Industria y Comercio, Almacenes y Mercados. En el uso de estas facultades se podrá incorporar a las diferentes plantas permanentes los cargos servidos al 31 de marzo de 1972 por personal a Contrata, Jornal, a Honorarios y a Trato y se alterarán el número de cargos en cada Grado o Categoría. También, dentro del mismo plazo se faculta al Presidente de la República para crear un escalafón técnico de inspectores en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Dirección de Industria y Comercio. Este Escalafón de Inspectores consultará 300 plazas, las que serán proveídas por el actual personal de la Dirección de Industria y Comercio que desarrolla tareas inspectivas, ya sea en las plantas permanentes o mediante contratos a Honorarios o a Contrata. En los encasillamientos que se produzcan con motivo de la aplicación de este artículo, no se aplicarán los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, Honorarios o Jornales, pérdida en su actual régimen previsional o beneficio que les confieren los artículos 59º, 60º y 132º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Destínanse al financiamiento de las nuevas plantas las cantidades consignadas en los ítem 07.02.01.004 y 07.02.01.005 y suprímense las glosas de estos ítem, con excepción de las cantidades necesarias para seguir pagando las remuneraciones del actual personal contratado o a honorarios que no sea encasillado en las nuevas plantas. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de estas facultades regirán a contar del 1º de abril de 1972.