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Artículo 2 de la Ley 17.655 · Sobre subsidios de cesantia otorgados por la caja de prevision de empleados particulares

Sobre subsidios de cesantia otorgados por la caja de prevision de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29189 / 7179323.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968: 1) Agrégase en el artículo 1°, a continuación de las expresiones "imponentes activos o jubilados", las palabras "o beneficiarios de subsidios de cesantía". 2) Agrégase en la letra a) del artículo 14, a continuación de las expresiones, "remuneraciones imponibles", las palabras "o de los subsidios de cesantía", y agrégase a continuación de la frase "de cargo del empleado", las expresiones "o subsidiado". 3) Agrégase a la letra b) del artículo 14, a continuación de la palabra "afiliados", las expresiones "o beneficiarios del subsidio de cesantía", seguidas de coma (,).".