Texto oficial
"Artículo 1.- Inclúyese, a todos los funcionarios grados 10°. y 12°., de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en escuelas nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para el presente año otorga a los directores de escuelas grados 10°. y 12°..
El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinarán hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión.
El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los E° 17.000.000, que la ley de reajuste del presente año. destina al pago de la asignación de supervisión.