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Artículo 3 de la Ley 17.659

Incluye a los funcionarios que indica, de la direccion de educacion primaria y normal, en los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29191 · idParte: 5982469

Texto oficial

Artículo 3.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17.593, agregado por el decreto de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo "60%" por "80%.".