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Artículo UNICO de la Ley 17.664

Amplia credito concedido a la congregacion salesiana de punta arenas para la construccion del centro juvenil de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29196 · idParte: 5982497

Texto oficial

Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la construcción del "Centro Juvenil" de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria para terminar las obras programadas. Los créditos concedidos y los que se otorguen de acuerdo con esta ley se amortizarán a 20 años plazo, devengarán el interés legal y no serán reajustables. El referido "Centro Juvenil" será inexpropiable.