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Artículo UNICO de la Ley 17.672

Autoriza a las sociedades que indica para efectuar reunion extraordinaria de carreras para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29204 / 5982517.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago, para que, durante los años 1972 y 1973, efectúen, en cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación de Deportes Ecuestres, para que financie su participación en los campeonatos pre Olímpicos y en la Olimpíada Mundial de Munich. La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1970.