Texto oficial
ARTICULO 2° Créase un fondo a favor del Hospital de
Carabineros que se formará en base a un descuento mensual
de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se
paguen al personal de Carabineros.
Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General
de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta
especial denominada "Aporte para el Hospital de
Carabineros".
Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de
dicho Establecimiento para gastos de Capital, Compra de
Bienes y Servicios no Personales y Remuneraciones.
Para los efectos de la aplicación de este artículo,
serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros,
las siguientes:
a) Establecer los porcentajes de distribución en
conformidad al inciso 3°, y
b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital.
La creación del Fondo que se establece por el presente
artículo no podrá significar en modo alguno disminución
de los aportes que se consulten en leyes generales o
especiales en favor del Hospital de Carabineros.