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Artículo 2 de la Ley 17.682 · Modifica el dfl. n° 2, de 1968, que fijo la planta de carabineros de chile.

Modifica el dfl. n° 2, de 1968, que fijo la planta de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29209 / 9046581.

Texto oficial

ARTICULO 2° Créase un fondo a favor del Hospital de Carabineros que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros. Los descuentos deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Aporte para el Hospital de Carabineros". Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho Establecimiento para gastos de Capital, Compra de Bienes y Servicios no Personales y Remuneraciones. Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros, las siguientes: a) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3°, y b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital. La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros.