Texto oficial
Artículo 4°.- Las vacantes que se produzcan en las
tres plazas de Oficiales Administrativos VI. Categoría,
consultas en el N° 11) Empleos Varios (Personal de
Nombramiento Supremo) del artículo 1° del D.F.L. N° 2, de
1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, no se
llenarán y, en la medida en que cesen en sus funciones sus
actuales titulares, se aumentarán en igual número las
plazas de Oficiales Mayores de Secretaría, VI. Categoría,
contempladas en el citado artículo 1° del mismo Estatuto,
en el epígrafe "Personal Civil" N° 4) Rubro Servicio de
Secretaría (Personal de Nombramiento Supremo).
Facúltase a la Dirección General de Carabineros para
disponer el aumento en la Planta de Oficiales Mayores de
Secretaría, resultante de la aplicación del inciso
anterior.