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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.682 · Modifica el dfl. n° 2, de 1968, que fijo la planta de carabineros de chile.

Modifica el dfl. n° 2, de 1968, que fijo la planta de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29209 / 9046586.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO El personal que actualmente forma la planta del Servicio Administrativo, pasará a integrar, dentro de sus respectivos grados y categorías, la planta del Servicio de Intendencia a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, sin que ello constituya nuevo nombramiento y, por lo tanto, dicho personal conservará, para todos los efectos legales, la antigüedad en sus empleos. Iguales consideraciones regirán para el personal a Contrata que se desempeña en la Intendencia de Santiago, y a que se refiere el N° 2, del artículo 1° de la presente ley.".