Texto oficial
Artículo 4.- Dentro del plazo de 120 días, contado
desde la publicación de esta ley, el Presidente de la
República, en uso de su potestad reglamentaria, procederá
a dictar el Reglamento para la aplicación de la presente
ley.
Ley num. 17.688 establece impuesto mensual que indica para los fines que senala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29214 / 8913947.