Texto oficial
Artículo 32.- El asistente social que cambie de
territorio jurisdiccional deberá solicitar al Consejo
Regional respectivo su traslado al nuevo Consejo dentro de
los plazos y normas que establezca el Reglamento.
Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179402.