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Artículo UNICO de la Ley 17.697 · Autoriza a la municipalidad de queilen para percibir e invertir los fondos que señala

Autoriza a la municipalidad de queilen para percibir e invertir los fondos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29223 / 5982639.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente en la construcción de caminos y sendas en esa comuna los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3.° de la ley N° 17.382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino entre esa ciudad y Chonchi.