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Artículo 4 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179442.

Texto oficial

Artículo 4.- Las personas que ofrezcan donar bienes raíces al Fisco deberán acompañar los títulos que obren en su poder, o, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar, de acuerdo con el artículo 3 del DFL. N° 336, de 1953, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos. Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. En este caso, se le hará entrega de todos los documentos que se hubieren acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberán cancelar aún cuando no retire la documentación.