Texto oficial
Artículo 4.- Las personas que ofrezcan donar bienes raíces al Fisco deberán acompañar los títulos que obren en su poder, o, en su defecto, indicarán la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales solicitar, de acuerdo con el artículo 3 del DFL. N° 336, de 1953, copias de las inscripciones y demás documentos que se requieran para el estudio de los títulos.
Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere incurrido, los que serán determinados por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
En este caso, se le hará entrega de todos los documentos que se hubieren acumulado a su solicitud, previo pago de los gastos determinados en la forma indicada en el inciso anterior, los que deberán cancelar aún cuando no retire la documentación.