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Artículo 29 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179467.

Texto oficial

Artículo 29.- Las personas a quienes el Fisco otorgue título gratuito de dominio sobre un predio rústico, tendrán la obligación de efectuar una explotación personal. En casos calificados, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá autorizarlas para realizar una explotación directa. Para todos los efectos de la presente ley, se entenderán por "explotación personal" y "explotación directa" las formas de explotación definidas por las letras f) y d), respectivamente, del artículo 1 de la ley N° 16.640. La obligación contenida en este artículo se extenderá por el período que dure la prohibición de enajenar el inmueble. La contravención a lo dispuesto en este artículo, calificada y certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, previa notificación y audiencia del afectado, si procediere, facultará