Texto oficial
Artículo 35.- En los casos en que las leyes autoricen al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio sobre terrenos fiscales a las personas que los ocupen y éstas no cumplieren con todos los requisitos exigidos para ese efecto, podrá el Presidente de la República venderles esos predios en las condiciones que el Reglamento determine.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para vender a sus ocupantes los sitios fiscales situados en zonas de balnearios siempre que en ellos hubieren efectuado construcciones aptas para la habitación debidamente calificadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.