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Artículo 35 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179473.

Texto oficial

Artículo 35.- En los casos en que las leyes autoricen al Presidente de la República para conceder título gratuito de dominio sobre terrenos fiscales a las personas que los ocupen y éstas no cumplieren con todos los requisitos exigidos para ese efecto, podrá el Presidente de la República venderles esos predios en las condiciones que el Reglamento determine. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para vender a sus ocupantes los sitios fiscales situados en zonas de balnearios siempre que en ellos hubieren efectuado construcciones aptas para la habitación debidamente calificadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.