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Artículo 79 de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179517.

Texto oficial

Artículo 79.- La Corporación de la Vivienda transferirá al Fisco los terrenos y construcciones que conforman la población "20 de Agosto", de la comuna de Chillán, inscritos a su nombre a fojas 271, N° 520, del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, cuyos deslindes son: al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España, al Este, población "Ampliación Purén N° 2", y al Oeste población "Ampliación N° 1". Una vez incorporada al patrimonio fiscal el Presidente de la República podrá, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgar directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores por los sitios y habitaciones que ocupan, sin necesidad de otros trámites ni requisitos. Condónanse los saldos insolutos de precio que adeuden a la Corporación de la Vivienda los adquirentes de inmuebles en esta población, y autorízase a alzar las cauciones establecidas. La Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización, las viviendas signadas con los N° 1 y 2 de la manzana 4, de la población "Ampliación Gobernador Viel", de Punta Arenas, las cuales serán destinadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de esa Secretaría de Estado, a la Inspección de Tierras de Magallanes para fines habitacionales de su personal.