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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.699

Autoriza a las municipalidades, instituciones y empresas del estado y personas juridicas que indica para donar toda clase de bienes al fisco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29225 / 7179522.

Texto oficial

Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, proceda a perfeccionar las expropiaciones que hubieren sido decretadas por ese Ministerio y que no se encontraban perfeccionadas a la fecha de vigencia de la ley N° 16.640, y respecto de las cuales no se haya aplicado el artículo 2 transitorio del mismo texto legal. Los decretos respectivos deberán ser dictados en conformidad a las disposiciones del artículo 36 de la presente ley.