Texto oficial
Artículo 4.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la presente ley, el DFL. N° 336, de 1953, y las leyes referentes a la administración, tuición y disposición de bienes del Estado, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y sistematizarlos, como así también alterar su numeración.
Este texto refundido tendrá el número de ley que corresponda.".