Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-6} Artículo 1°- Las
pensiones de retiro vigentes a la fecha de publicación de
la presente ley estarán afectas a revalorización sin
considerar el límite de 50 años de edad.
Suprime para las cajas de prevision que indica el fondo nivelador de quinquenios creado por el articulo 14 de la ley n° 16.840
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29226 / 8923650.