Texto oficial
Artículo 3°- El personal en retiro afecto al DFL. N°
4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que a la
fecha de su publicación se encontraba acogido a otros
regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad
entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo,
podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los
períodos que le hayan sido considerados para aquella
pensión, siéndole aplicable el artículo 4° de la ley N°
10.986.
Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de un año,
contado desde que entre en vigencia esta ley y se pagará a
contar de la fecha de la correspondiente resolución, la
que, además, hará perder el derecho a la pensión
señalada en el inciso anterior.