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Artículo UNICO de la Ley 17.707

Modifica el articulo 1° de la ley 16.638, modificado por el articulo 17 de la ley n° 17.328

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29229 / 8284424.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1° de la ley N° 16.638, modificado por el artículo 17 de la ley N° 17.328: 1) En la letra c) de su inciso primero, agrégase a continuación de la denominación "La Serena", lo siguiente: "y Linares", y 2) Agrégase el siguiente inciso final: "El Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de los tres hipódromos centrales, indistintamente.".".