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Artículo 2 de la Ley 17.709

Concede beneficios a integrantes del equipo que participo en el x campeonato mundial de pesca submarina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29231 / 5982749.

Texto oficial

Artículo 2.- Las viviendas comprendidas en el artículo precedente estarán afectas a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, a contar desde la fecha del respectivo título de dominio.