Texto oficial
"Artículo 1.- Créase la comuna-subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, cuya cabecera será el pueblo de Tirúa, con el territorio comunal que se segrega del de Contulmo comprendido dentro de los siguientes límites:
AL NORTE: El río Curanilahue, desde su desembocadura en el océano Pacífico hasta su origen en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde el origen del Curanilahue hasta la desembocadura del río Pocuno, y el río Pocuno, desde su desembocadura en la laguna Antiquina hasta el meridiano astronómico del origen del estero El Salto.
AL ESTE: El meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde su intersección con el río Pocuno hasta el origen del citado estero El Salto; el estero El Salto, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Coihueco; el estero Coihueco, desde la desembocadura del estero El Salto hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del estero Coihueco hasta la desembocadura del río Charrucura; el río Charrucura, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta su origen y la línea de cumbres divisorias de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del rio Charrucura hasta el origen del estero Palo Santo.
AL SUR: El estero Palo Santo, desde su origen en el cordón de de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el río Tirúa, y el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta su desembocadura en el océano Pacífico.
AL OESTE: El océano Pacífico, desde la desembocadura del río Tirúa hasta la desembocadura del río Curanilahue.