Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.712 · Crea la comuna subdelegacion de tirua

Crea la comuna subdelegacion de tirua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29234 / 8284430.

Texto oficial

Artículo 4.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo. La Municipalidad de Tirúa no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.