Texto oficial
Artículo 4.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo.
La Municipalidad de Tirúa no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.