Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.712 · Crea la comuna subdelegacion de tirua

Crea la comuna subdelegacion de tirua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29234 / 8284432.

Texto oficial

Artículo 6.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal.