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Artículo 1 de la Ley 17.714 · Modifica el articulo 34 de la ley n° 17.073

Modifica el articulo 34 de la ley n° 17.073

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29236 · idParte: 5982771

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 34 de la ley N° 17.073, de 31 de Diciembre de 1968, el guarismo "0,50" por la expresión "0,10% sobre las remuneraciones imponibles".