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Artículo UNICO de la Ley 17.715

Autoriza a la polla chilena de beneficencia para la realizar un sorteo extraordinario el 10 de septiembre de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29237 · idParte: 7179533

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 10 de Septiembre de 1972 y por una sola vez, un sorteo extraordinario libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, a beneficio exclusivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas. La liquidación del sorteo se hará en la forma establecida en el artículo 2, letra c) del DFL. N° 120, de 1960, y los fondos correspondientes serán entregados por la Polla Chilena de Beneficencia a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que, a su vez, deberá ponerlos a disposición de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.