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Artículo UNICO de la Ley 17.721 · Encasilla personal que indica de la direccion de pavimentacion de santiago

Encasilla personal que indica de la direccion de pavimentacion de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29242 / 8284443.

Texto oficial

Artículo único.- Los choferes y conductores de maquinaria pesada de la Dirección de Pavimentación de Santiago, contratados antes del 1° de Julio de 1972, pasarán a su Planta de Empleados en sus grados 7°, 8° y 9° de acuerdo con la actual clasificación que tenga dicho personal en el Escalafón de Obreros de la Dirección mencionada, sin que esta modificación signifique disminución de sus remuneraciones. La Dirección de Pavimentación efectuará el encasillamiento del personal a que se refiere el inciso anterior en la forma establecida en el Acuerdo N° 691, de la Municipalidad de Santiago, de 1° de Diciembre de 1971.