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Artículo 2 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046590.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que autorice a los servicios mencionados para pagar un anticipo del mejoramiento contemplado en esta ley con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de Decreto de Fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.