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Artículo 4 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046592.

Texto oficial

Artículo 4.- El personal de la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil, incluido el personal de planta, a contrata y a jornal, gozará a partir del 1.o de Enero de 1972, de los mismos derechos que sus iguales de la Dirección General de Obras Públicas, a los que se considerará asimilados para todos los efectos legales, siéndole aplicables a contar de esa fecha las normas de la ley N.o 15.840, sus modificaciones y demás normas que se hayan dictado o se dicten en el futuro, entendiéndose que cualquier referencia legal en este sentido, en el presente o en el futuro, a la Dirección General de Obras Públicas, será aplicable también a la Secretaría y Administración General de Transportes, Departamentos dependientes y Junta de Aeronáutica Civil.