Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 17.728

Ratifica transacciones celebradas por instituciones de prevision con su personal, incluido servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29249 / 7179552.

Texto oficial

Artículo único.- Ratíficanse las transacciones celebradas con sus persoles por las Instituciones de Previsión Social, incluido el Servicio Médico Nacional de Empleados, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4.° y 5.°, de la ley N.° 16.617 y 80, de la ley N.° 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como lo son los artículos 19 de la ley N.° 14.501, 1.° de la ley N.° 15.077 y 2.° de la ley N.° 15.474, diferencias que quedan definitivamente incorporadas a sus remuneraciones, y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dichas Instituciones a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a las expresadas transacciones, en tal virtud celebradas. Ratifícase también la transacción celebrada con sus personales por el Instituto de Seguros del Estado, para poner término a litigios pendientes y precaver eventuales litigios por concepto de diferencias de remuneraciones derivadas de la aplicación de los artículos 4.° y 5.° de la ley N.° 16.617 y 80 de la ley N.° 16.840, relacionadas con otras disposiciones conexas, como son los artículos 19 de la ley N.° 14.501, 1o. de la ley N.° 15.077 y 2.° de la ley N° 15.474; y ratifícase, asimismo, todo lo actuado por dicha Institución, a objeto de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados sobre el particular y a la expresada transacción, en tal virtud celebrada.