Texto oficial
Artículo 62.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. RRA. N° 22, de 1963, cuyo texto
coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto N° 54,
de 1968, del Ministerio de Agricultura:
1a.- Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso
final, nuevo:
"La fijación y aprobación de las plantas y la fusión
de empleos no podrá significar, en ningún caso, la
supresión de empleos.";
2a.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 por
el siguiente:
"Artículo 50.- Las funciones del empleado de planta
sólo se terminan:
a) Por aceptación de la renuncia;
b) Por declaración de vacancia;
c) Por jubilación;
d) Por destitución, y
e) Por fallecimiento.", y
3a.- Derógase el artículo 53.