Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543182.

Texto oficial

Artículo 62.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. RRA. N° 22, de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto N° 54, de 1968, del Ministerio de Agricultura: 1a.- Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso final, nuevo: "La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar, en ningún caso, la supresión de empleos."; 2a.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 50 por el siguiente: "Artículo 50.- Las funciones del empleado de planta sólo se terminan: a) Por aceptación de la renuncia; b) Por declaración de vacancia; c) Por jubilación; d) Por destitución, y e) Por fallecimiento.", y 3a.- Derógase el artículo 53.